La comision de apertura es una cantidad que los bancos cobran al inicio del prestamo hipotecario, habitualmente entre el 0,5% y el 2% del capital prestado. En muchos casos esta comision no responde a ningun servicio real prestado por la entidad, lo que la convierte en una clausula reclamable.
Cuando es abusiva la comision de apertura?
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 44/2019, de 23 de enero, y en resoluciones posteriores, ha establecido que la comision de apertura no es, por si sola, abusiva, pero si lo es cuando el banco no puede acreditar que dicha comision responde a un servicio o gestion efectivamente realizada (estudio de solvencia, tramitacion real del expediente, etc.).
Que cantidad se puede reclamar?
Si se declara abusiva, el importe integro de la comision de apertura pagada debe ser devuelto al cliente, junto con los intereses legales desde la fecha del cobro.
Documentacion necesaria
- Escritura de prestamo hipotecario.
- Justificante del pago de la comision de apertura (suele figurar en la propia escritura o en la liquidacion inicial).
Procedimiento de reclamacion
1. Estudio gratuito
Analizamos tu escritura para comprobar si la comision de apertura es reclamable.
2. Reclamacion previa al banco
Solicitamos la devolucion por via extrajudicial.
3. Demanda judicial
Si el banco no responde o rechaza la reclamacion, presentamos la demanda correspondiente.
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